Un privilegio inédito de Alfonso III de Aragón de 1286 para Arcos de Jalón, Montuenga de Soria y Aguilar de Montuenga


   Al igual que hicimos en un trabajo anterior [1], el objetivo del que ahora presentamos es editar por vez primera un documento muy similar de 1286 conservado en el Archivo de la Corona de Aragón, expedido por el rey Alfonso III de Aragón a los habitantes de las aldeas de Arcos de Jalón, Montuenga de Soria y Aguilar de Montuenga




   La gran importancia de este documento, más que por su propio contenido en sí, radica en que a pesar de estar entonces estos tres lugares en territorio castellano, fue otorgado por un rey aragonés y no castellano como sería de esperar. 

1. Origen y localización actual del documento 

   Como dijimos, el documento que presentamos se halla depositado en el Archivo de la Corona de Aragón con sede en Barcelona. El descubrimiento de la existencia en él de un documento referente a Arcos, Aguilar y Montuenga lo obtuvimos gracias a la web del “Fondo Histórico de Aragón”, patrocinada por la fundación Ibercaja, donde puede accederse a multitud de documentos digitalizados de este Archivo relacionados con Aragón [3]. Una vez conocida la sorprendente existencia de dicho documento, el siguiente paso fue localizarlo en los registros digitalizados del propio Archivo de la Corona de Aragón, por tener una mayor calidad de imagen. 

   Este Archivo Real nacería en 1318 cuando Jaime II ordenaba destinar dos salas del Palacio Real de Barcelona para recopilar la documentación dispersa hasta entonces en varios depósitos. Dentro de los fondos generados por la Real Chancillería, la oficina más importante en nutrir de documentación el Archivo Real, se encontraban los llamados Libros de Registros, donde a partir de mediados del siglo XIII se copiaría de forma íntegra y sistemática los documentos emitidos en nombre del rey, antes de ser expedidos a sus destinatarios. Dentro de cada reinado estos registros se agrupan por series temáticas o territoriales, conteniendo un número variable de documentos en orden más o menos cronológico. 

   A uno de los libros de Registros del reinado de Alfonso III el Liberal, concretamente al número 64 titulado “Graciarum”, pertenece el documento que aportamos, localizándose en el folio 58-v. Su estado de conservación es razonablemente bueno, con cierta oxidación de las tintas ferrogálicas y ligeras muestras de ataques por bibliófagos.

   Este libro 64 contiene dos registros originales distintos, que serían encuadernados juntos: un Registro Graciarum 2 propiamente dicho (folios 1 a 173), que empieza a finales de febrero de 1286 y acaba en abril de 1287, y donde se ubica el documento que presentamos, y un Registro Legacionum (folios 173bis a 198) que comienza en abril de 1286 y acaba en noviembre-diciembre de 1287.


2. El emisor del documento: Alfonso III de Aragón 

   Alfonso III de Aragón, llamado “el Franco” o “el Liberal”, hijo de Pedro III de Aragón y de Constanza de Sicilia, nacería en Valencia en 1265. 

   En 1282 se encargaría de gobernar los territorios aragoneses al partir su padre a la conquista de Sicilia, debiendo rechazar en 1285 el ataque francés de Felipe III sobre los condados catalanes. Entre 1285 y 1286 conquistaría por encargo paterno las islas de Mallorca e Ibiza a su tío Jaime II de Mallorca, por haber ayudado al monarca francés, quedando el reino de Mallorca como tributario de Aragón. 

   A la muerte de su padre, el 11 de noviembre de 1285, Alfonso sería jurado rey de Valencia el 2 de febrero de 1286 y de Aragón el 9 de abril del mismo año en Zaragoza, mientras que su hermano Jaime II heredaría el Reino de Sicilia. 

   La ambición mediterránea del monarca provocaría el recelo de la nobleza aragonesa, que sintiéndose desplazada y cuestionada en sus privilegios, amenazarían a Alfonso con ceder el trono a Carlos de Valois, a quien el Papa había nombrado soberano de los reinos tras fallecer Pedro III. Finalmente, en 1287 Alfonso III tendría que conceder a la Unión aragonesa el llamado “Privilegio de la Unión”, comprometiéndose a convocar anualmente las Cortes en Zaragoza, quienes designarían el Consejo del rey, y a no actuar contra la Unión sin sentencia previa del Justicia del reino y autorización de las Cortes. 

   Continuando la línea de su padre, Alfonso III llevaría a cabo una política anticastellana tras la pasividad que su primo Sancho IV de Castilla había mantenido frente al ataque francés de 1285 y no haberle prestado la ayuda prometida. Así, favorecería a los infantes de la Cerda [2] en sus pretensiones al trono castellano contra las aspiraciones del coronado Sancho IV (segundogénito de Alfonso X), acogiéndolos en sus dominios y llegando incluso a coronar en Jaca al mayor de éstos, Alfonso, como rey de Castilla y de León en septiembre de 1288. Este apoyo a los infantes de la Cerda desembocaría en varias guerras fronterizas entre abril de 1289 y febrero de 1291. 

   Alfonso fallecería sin descendencia el 18 de junio de 1291 en Barcelona, dejando a su hermano Jaime, quien como dijimos era rey de Sicilia desde la muerte de Pedro III, el trono de los reinos de Aragón y Valencia y el condado de Barcelona.

3. Características y datación del documento 

   En cuanto a las características del texto, la lengua empleada en su escritura fue el latín, aunque ya bastante romanceado [4], mientras que el tipo de letra se correspondería con la llamada letra gótica cursiva angulosa o fracturada [5], derivada de la minúscula carolina. Como es característico de esta época, existen distribuidos a lo largo del texto numerosos signos y abreviaturas, lo que ha dificultado y retrasado enormemente su transcripción a alguien no iniciado en conocimientos paleográficos, como es el caso. 

   El tipo documental de este texto sería el de un privilegio real menor o simple. La diferencia de éste con un privilegio mayor o solemne es mínima, estribando en que lleven o no invocación u otra fórmula documental. El privilegio sería el instrumento utilizado por los reyes para hacer concesiones y donaciones, así como para confirmarlas posteriormente, hecho que ocurre en este documento. Tras la notificación de alcance general (Conozcan todos), a la que se une mediante quod (cómo) la intitulación regia (Nos, Alfonso, etc.), se encuentra la parte dispositiva donde el rey confirma al destinatario el anterior documento otorgado (laudamos, concedemos y confirmamos a vosotros…). Concluye el privilegio con una cláusula inyuntiva ordenando a las autoridades a velar por su cumplimiento (mandad etc…) y el lugar y la fecha de su expedición (Otorgado en Huesca, 6º día…). 

   Referente a su datación, el documento sería expedido por la Real Chancillería aragonesa en la ciudad de Huesca, donde en ese momento se encontraba la corte, el 26 de Abril de 1286. Para fecharlo se utilizaría el calendario romano modificado tras la reforma juliana, dividiéndose el año en los 12 meses que conocemos. Sin embargo para señalar el día correspondiente no se utilizaban los numerales como hacemos hoy, sino que se hacía en base a tres fechas fijas de cada mes: las calendas, las nonas y los idus. Según este sistema la numeración se hacía por los días que faltaban para llegar a cada uno de esos días señalados del mes. 

   En nuestro documento la fecha se indica mediante un numeral romano, concretamente el VI, precediendo a la palabra Calendas, siendo este el día 1 del mes. Así indicaría el 6º día de las kalendas de Mayo [6], es decir, 6 días antes del 1 de mayo. Para calcularlo fácilmente, al número de días del mes anterior mencionado en el documento se le suma 2 y se resta el número de calendas que aparece escrito: 

   Fecha actual = nº días del mes anterior + 2 – nº calendas. 

   Aplicando lo anterior, comprobamos que efectivamente la fecha del documento sería: 30 + 2 – 6 = 26 de abril. 

   En cuanto al año, se señala como “quo supra”, es decir el último citado expresamente más atrás, siendo el mismo el de 1286.

4. Transcripción, traducción del documento 

   La transcripción del documento en latín, desarrolladas todas sus abreviaturas, sería la siguiente: 

   “Nouerint universi quod nos Alfonsus etc. Laudamus, concedimus et confirmamus vobis Rodico Pérez de Muntuenga et Blasco Pérez de Muntuenga, fratri nostro, et hominibus de Archos et de Aguilar et de Muntuenga, gratiam guidatica vobis Concessam ab illustrissimo domino Iacobus, inclite recordationis memorie regem aragonum avo nostro, et confirmata per dominum Petrum, felices recordationis regem aragonum preavo nostro, cum carta sua. Super eo quod non possitis [m…] capi, detineri, impediri, marchari, vel pignorari, culpa, crimine, vel debito alieno, nisi culpa propia vestrum vel principales ceteris debitores aut pro aliis fideiussorio nomine constituti, prout in instrumento dicti domini regis, patris nostri, melius et plenius continetur. Mandantes etc. Datum Osce. viº kalendas madii. Anno quo supra”.



   Su traducción, adaptada al castellano actual, quedaría aproximadamente de la siguiente forma:

   “Conozcan todos el que nos, Alfonso etc. [7] laudamos, concedemos y confirmamos a vosotros, Rodrigo Pérez de Montuenga y Blasco Pérez de Montuenga, hermano nuestro, y a los hombres de Arcos y de Aguilar y de Montuenga, el guiaje concedido a vosotros por el ilustrísimo señor Jaime, de célebre recuerdo memoria rey de Aragón, abuelo nuestro, confirmada por el señor Pedro, de feliz recuerdo rey de Aragón, nuestro padre, con su carta, sobre el que no puedan ser capturados, invadidos, detenidos, impedidos, marcados o tomados en prenda daño, crimen o deuda ajena, excepto si el daño propio es vuestro o deudores principales o fiduciarios delante de otros constituidos en su nombre, como en el documento de dicho señor rey, nuestro padre, mejor y plenamente se contiene. Mandamos etc. Concedido en Huesca, 6º kalendas mayo. Año el que arriba”.

   Como vemos, tras la jura en febrero de 1286 de Alfonso III como nuevo rey de Aragón, una delegación de las tres aldeas castellanas, encabezada por dos hombres notables, Rodrigo y Blasco Pérez de Montuenga, habría partido hacia Huesca para obtener del monarca la ratificación del privilegio otorgado y confirmado por sus antecesores. La necesidad de dicho acto radicaba en que cada nuevo rey debía “revalidar” los privilegios anteriores obtenidos por las personas o entidades, ya que de no hacerlo, las concesiones que contenían podrían quedar sin efecto legal alguno. 

   Así pues, la gracia que ahora ratificaría el rey aragonés se remontaría al reinado de su abuelo, el rey Jaime I “el Conquistador”, llamado así por ser quien incorporara a la Corona de Aragón los reinos de Mallorca, Valencia y Murcia. Tras un largo reinado de sesenta y tres años, moriría en Alcira (Valencia) el 27 de julio de 1276. Por lo tanto, la antigüedad del privilegio original concedido a Arcos, Montuenga y Aguilar se situaría nada menos que entre los años 1213 y 1276. 

   Administrativamente, las tres aldeas castellanas estarían incluidas entonces en la denominada “Cuadrilla de la Sierra” perteneciente al extenso alfoz del Común de villa y tierra de Medinaceli [8], creado tras la reconquista de la zona [9]


5. Objeto de la emisión del documento 

   Pero, ¿por qué estas tres aldeas castellanas habrían obtenido un privilegio de un rey aragonés?, ¿a qué se refería concretamente?, ¿por qué fue confirmado por los sucesivos monarcas? 

   La respuesta a estas preguntas estaría en el motivo que habría generado dicha concesión, que creemos no fue otro que la protección de la incipiente actividad comercial entre las aldeas fronterizas de Castilla y Aragón. Gracias similares en este sentido serían otorgadas en numerosas ocasiones a lo largo de toda la Edad Media en ambas direcciones: de los reyes aragoneses hacia las aldeas fronterizas castellanas y de los reyes castellanos hacia las aragonesas, constituyendo lo que algún autor denominó la concesión de un “conductus” del mercader [10]

   Debemos tener en cuenta que durante este periodo las comarcas fronterizas castellanas con Aragón habían empezado a producir en cantidad suficiente un producto alimenticio básico: la carne. La cabaña ganadera, sobre todo lanar y caprina, empezaba a ser abundante en las ásperas y frías tierras de nuestra zona gracias a sus extensos pastizales, lo que provocaría un incipiente flujo comercial de este excedente de carne hacia Aragón. Si bien es cierto que Calatayud y su Comunidad de aldeas no tenían una gran dependencia de esta carne, sería en dicha ciudad y su entorno donde muchos carniceros llegados desde Zaragoza se aprovisionarían de este producto a lo largo de la baja Edad Media. Por ello, la llegada de los vecinos castellanos era bien recibida en el lado aragonés ya que, además de traer su ganado, ayudaban a dar salida en dirección opuesta a los productos propios, tales como el vino o los paños. De esta forma, la Tierra de Medinaceli se relacionaría comercialmente sobre todo con la Comunidad de Calatayud, mientras que Molina lo haría más con Daroca [11]


Castillo de Montuenga de Soria

   Creemos que esta necesidad de mantener una cordial relación comercial con las aldeas de “al otro lado de la raya con Castilla”, caso de Arcos, Montuenga y Aguilar, llevaría a los habitantes fronterizos aragoneses a ser los primeros interesados en que fuese dada la protección necesaria a quienes desde tierra castellana entraban en su tierra para vender sus productos y comprar aquellos de los que carecían. Igualmente, tratarían además de reforzar su seguridad jurídica y la observancia de las buenas prácticas en las transacciones, lo que sin duda alguna revertía en el propio desarrollo económico del territorio fronterizo aragonés. Evidentemente, el mismo interés se daba en sentido inverso, tratándose de favorecer el flujo de comerciantes aragoneses hacia Castilla. 

   Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de protección regia hacia el incipiente comercio, no sería nada raro durante esta época que fuesen cometidos robos y otras vejaciones en una y otra parte de la frontera. En su remedio serían utilizadas en muchas ocasiones por los propios afectados las denominadas prendas o pignoraciones, consistentes en tomar por la fuerza en el reino vecino algún bien propiedad del deudor o ladrón, en tanto que no devolviese lo adeudado o robado [12]. Para tratar de evitar estas endémicas disputas en un lado y otro de la frontera, los sucesivos reyes, tanto castellanos como aragoneses, intentarían llegar a acuerdos sin demasiados éxitos. Así en 1286, el mismo año del documento aquí expuesto, Alfonso III y Sancho IV nombrarían respectivamente a Sancho Martínez de Luna y Lope Ferrech, para evaluar y reparar los daños producidos entre los hombres de ambos lados [13].

6. Nuevas perspectivas 

   Para finalizar, queremos señalar que las referencias hechas en este documento a la primigenia concesión del privilegio a las tres aldeas durante el reinado de Jaime I, abre a los historiadores una nueva vía de investigación para tratar de localizarlo y estudiarlo. Con ello, sin duda, podríamos conocer en profundidad su contenido y alcance, permitiéndonos desvelar al menos en parte el desconocimiento que todavía hoy existe sobre el periodo medieval de esta zona. 


©2019. Antonio Bueno Tabernero

Artículo registrado en el Registro de Propiedad Intelectual de Safe Creative con código 2001172889996

NOTAS:


[1] Bueno Tabernero, A.; “Memoria de una tierra dormida”. “Tres privilegios inéditos de Alfonso III de Aragón para Maranchón, Clares y Balbacil”. Amazón, 2019.

[2] Hijos del fallecido Fernando de la Cerda, primogénito de Alfonso X. Alfonso IV, segundo hijo de Alfonso X se haría con el trono.

[3] https://fondohistoricodearagon.ibercaja.es

[4] Mientras que en Castilla, desde mediados del siglo XIII con Alfonso X, el latín había sido casi totalmente sustituido en los documentos reales por el castellano, quedando reservado únicamente para la correspondencia con otros Estados, en la cancillería aragonesa las lenguas vernáculas (aragonés y catalán) aunque utilizadas no superarían al latín hasta el siglo XIV.

[5] También llamada por algunos investigadores “letra de albalaes”.

[6]La ficha del  fondo histórico de Aragón, creemos que por un error de lectura del original,  data la redacción del documento el día 27 de abril.

[7] La intitulación completa de Alfonso III sería: “Dei gratia Rex Aragonum, Maiorice et Valentie ac comes Barchinone”, es decir “Por la Gracia de Dios Rey de Aragón, Mallorca y Valencia y conde de Barcelona”.

[8] Hasta 1479 la Tierra o Común de Medinaceli se dividía en tres Cuadrillas o jurisdicciones: Cuadrilla del Campo, Cuadrilla del Extremo y Cuadrilla de la Sierra, con un total de 83 aldeas.

   [9] La villa y fortaleza de Arcos se desgajaría a mediados del siglo XIV del Común de Tierra para constituirse en señorío independiente, siendo su primer Señor Ferrán Gómez de Albornoz. En 1440 sería comprada por el III Conde de Medinaceli a María Manrique, V Señora de Arcos, por 550.000 maravedís, quedando poco después definitivamente integrada en el estado de Medinaceli.

[10] Gilbert y Sánchez de la Vega, R.; “La paz del camino en el derecho medieval español”.  Anuario de historia del derecho español, nº 27-28, 1957-58, pág. 832.

[11] Diago Hernando, M.; “Desarrollo de las ciudades aragonesas fronterizas con Castilla como centros mercantiles durante el siglo XIV: Tarazona, Calatayud y Daroca”.  Rev. Zurita, 74. Pág. 211-246.

[12] Este hecho habría ocurrido al parecer con los habitantes de Somed, aldea de la Comunidad de Calatayud, quienes habrían prendado de manera injusta a los de Maranchón y Clares a causa de algún presunto robo o deuda contraída por estos, siendo ordenada la restitución de dichos bienes por Alfonso III mediante el mandato dirigido a la justicia de Calatayud el 24 de abril de 1286.

[13] Moxó y Montoliu, F. de; “Notas sobre la economía fronteriza castellano-aragonesa en la Baja Edad Media”. Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval. N. 6 (1987), pp. 325-340.


Otros artículos y muchos de este blog, en el libro

"Memoria de una tierra dormida" 

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Comentarios

  1. Un privilegio seguir tus publicaciones. Con tu permiso he puesto algún enlace en nuestra web de Medinaceli (www.fundacionmedinacelim.org).

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