El largo pleito entre la Marquesa de Cogolludo y el Duque de Medinaceli y sus consecuencias en la "Cuadrilla de la Sierra Alta" del Ducado. 1538-1595




Gracias a seis Ejecutorias(1) manuscritas conservadas en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid podemos seguir hoy el desarrollo de un largo pleito iniciado en 1538 y posiblemente finalizado en 1595, muchos años después de fallecer los protagonistas que lo provocaron. Para este trabajo nos hemos basado fundamentalmente en dos de ellas, la registrada con la signatura 1216,74, redactada en 1571 en 56 páginas y que correspondería cronológicamente con la segunda Ejecutoria, y la registrada con la signatura 1782,35, que sería la sexta y última de la serie expedida en 1595, con 20 páginas.

Ni qué decir tiene que el trabajo realizado para extraer la información y sucesión cronológica de los hechos de tan largo pleito ha sido enorme. El primer paso consistió en “traducir” las Ejecutorias manuscritas por los escribanos de la época en la denominada escritura procesal encadenada(2) de finales del siglo XVI. Tarea ardua si no se es un entendido en paleografía, como es el caso. Por otra parte, estos textos con un lenguaje eminentemente jurídico carecen por completo de signos de puntuación y párrafos independientes, siendo numerosas las uniones entre palabras y las abreviaturas empleadas, lo que dificultaba aún más, una vez trasladadas al castellano actual estas Ejecutorias, intentar darles sentido y lógica, es decir, tratar de hacerlas comprensibles al lector de hoy día. 

A pesar de las muchísimas horas invertidas, el resultado no es un trabajo histórico irrefutable. Ni mucho menos. Tan sólo pretende ser un humilde aporte personal al inicio de una investigación más profunda, que debería llevarse a cabo por investigadores cualificados, con el objetivo de profundizar en la historia del viejo Ducado de Medinaceli, de los pueblos que lo conformaron, de la relación entre sus vasallos y Señores, y entre estos mismos.
………

Don Juan de la Cerda, legitimado por su padre don Luis al casarse en artículo mortis con Catalina Vique de Orejón (“Catalina del Puerto”), con quien estaba amancebado, sería reconocido y jurado en la iglesia mayor de la villa de Medinaceli como II Duque de Medinaceli y Señor de Cogolludo en 1501.

El señorío de Cogolludo había sido aportado como dote a las posesiones del Ducado de Medinaceli por doña Leonor de la Vega y Mendoza, hija de don Iñigo López de Mendoza, I Marqués de Santillana, al casarse hacia 1433 con don Gastón de la Cerda, IV Conde de Medinaceli y abuelo del dicho don Juan de la Cerda. 

Don Juan contraería matrimonio en dos ocasiones: primero en 1501 con doña Mencía Manuel de Portugal, del que nacerían tres hijos: Isabel, Luis y  Gastón. A su fallecimiento, volvería a desposarse en 1512 con doña María de Silva y Toledo, hermana del IV Conde de Cifuentes, de cuyo matrimonio nacerían Catalina, Juan, Fernando y Luisa.

Al poco de situarse don Juan al frente del Ducado de Medinaceli, se reavivarían viejos enfrentamientos entre la Casa del Infantado, los Mendoza, y la Casa de Medinaceli, los de la Cerda (ver aquí Anexo I), sobre la pretensión territorial de los primeros sobre el Señorío de Cogolludo. La pugna se resolvería finalmente mediante el acuerdo entre ambas familias, firmado el 17 de julio de 1505. En él se establecía un futuro enlace matrimonial entre el heredero del Ducado de Medinaceli, el entonces niño de dos años don Luis, y la futura hija, si la tuviese, del III Duque del Infantado don Diego Hurtado de Mendoza.

Finalmente el Duque del Infantado tendría una hija, Ana de Mendoza y Pimentel, la cual al alcanzar cierta edad sería desposada con Luis de la Cerda, tal y como se había pactado. 

La fidelidad mostrada por don Juan de la Cerda hacia los Reyes Católicos primero, y al rey y emperador Carlos I después, traería recompensa para el Duque. En 1520 sería elevado a la categoría de Grande de España, con las prerrogativas que ello conllevaba, y en 1529 su hijo y heredero don Luis, en representación de la casa ducal, formaría parte del séquito real que acompañaría al rey Carlos en su viaje de coronación a Bolonia como emperador. Un año después, en agosto de 1530, don Juan solicitaba y obtenía del emperador el título hereditario de Marqués de Cogolludo para los sucesivos primogénitos del Ducado de Medinaceli. A partir de entonces su hijo don Luis de la Cerda se titularía como I Marqués de Cogolludo.

Pero desgraciadamente don Luis no llegaría a suceder a su padre en el Ducado de Medinaceli. Tras acompañar a Carlos I en su campaña militar a Túnez, en 1535 regresaría a su castillo de Cogolludo gravemente enfermo, donde fallecería en 1536 sin descendencia legítima.


Castillo de Cogolludo.

La supuesta utilización por don Luis del dinero de la dote de su esposa para costearse los gastos de sus campañas militares, el empeño de parte de sus joyas, así como el impago de las arras prometidas a su mujer, provocaría tras su muerte un dilatado pleito económico iniciado por su joven viuda, la Marquesa de Cogolludo doña Ana de Mendoza, apoyada por su hermano el IV Duque del Infantado Íñigo López de Mendoza, contra su suegro el Duque de Medinaceli don Juan de la Cerda, a quien reclamará dicho dinero. 

Este pleito tendría trascendentales consecuencias, como iremos viendo a lo largo del texto, para los nueve pueblos de la entonces llamada “Cuadrilla de la Sierra Alta”, una de las 8 divisiones administrativas en que se dividía entonces el Ducado de Medinaceli(3), formada por Maranchón, Codes, Iruecha, Clares, Balbacil, Turmiel, Tobillos, Mazarete y Anquela.

El pleito judicial entre la viuda del Marqués de Cogolludo y el Duque de Medinaceli parece ser se iniciaría en Toledo el 10 de noviembre de 1538, tan sólo dos años después de la muerte de su esposo, el malogrado don Luis.

Diego Pérez de Alarcón, en nombre de la Marquesa doña Ana, presentaría ante el Consejo una demanda contra el Duque de Medinaceli donde se alegaba que en el momento de concertarse el matrimonio (que como vimos fue en 1505) entre doña Ana y don Luis, se había acordado entre los padres de ambos, don Diego Hurtado de Mendoza y don Juan de la Cerda respectivamente, que el primero aportase como dote 12.000.000 de maravedís (mrs.) en dinero y otros bienes, mientras que el segundo lo haría con 8000 florines en arras (2.120.000 mrs.). Como fianza a estos 8000 florines, según Pérez de Alarcón, el Duque se habría comprometido “a hipotecar, para el saneamiento y seguridad de la dicha dote y lo que de ella recibiese y de las dichas arras, ciertos lugares suyos, porque aquellos decían estaban vinculados y eran de su mayorazgo”.

Según alegaba la Marquesa, una vez celebrado el matrimonio su padre habría cumplido su parte del acuerdo mientras que el Duque de Medinaceli habría sacado una Facultad Real, por medio de su procurador don Hernando de la Mota, para hipotecar como estaba pactado “los lugares de Balbacil, Clares y Codes, Iruecha y Maranchón y Mazarete y Tobillos y Anquela y Turmiel de suso con la Jurisdicción(4) civil y criminal, pechos(5) y derechos y todo lo demás a ello anexo y perteneciente… y había dado facultad a la dicha su parte para que disuelto el dicho matrimonio, pudiese entrar en la posesión de todos ellos, y tenerlos y poseerlos en prendas e hipoteca, hasta ser pagada y satisfecha de la dicha dote y arras, con cláusula de constituto(6).

Habiendo transcurrido ya tres años desde el fallecimiento de don Luis en 1536, dejando a la Marquesa sin bienes, “porque lo que tenía y toda la dicha dote de la dicha su parte que  había recibido había gastado en nuestro servicio en Italia, Tunez y otras partes y que la dicha su parte había quedado pobre sin tener de qué se sustentar”, y aunque habría requerido del Duque de Medinaceli durante ese tiempo el pago de lo acordado, amenazándole si no lo hacía con hacer efectiva la toma de posesión de los lugares hipotecados, éste le habría ido dando largas “con buenas palabras”.

Cansada ya la Marquesa de promesas incumplidas, Diego Pérez de Alarcón solicitaría al Consejo el envío de una persona delegada que hiciese efectiva la ejecución del contenido de la escritura matrimonial, dando la posesión a la Marquesa de los nueve pueblos de la Cuadrilla de la Sierra Alta del Ducado hipotecados por el Duque.

Tras oír a la parte demandante, el Consejo daría traslado de todo ello a la parte del Duque de Medinaceli, presentando don Llanes de Asturias en su nombre una petición en la que alegaba no haber lugar a tal ejecución, pues afirmaba que según constaba en unas supuestas capitulaciones de concordia firmadas anteriormente entre el Duque de Medinaceli y doña Ana y su hermano el Duque del Infantado, ante un escribano público, ya se había llegado al acuerdo en la forma en que debía de hacerse el pago de la dote. Por ello pedía al Consejo que estas capitulaciones fueran respetadas y cumplidas y se trasladase el pleito a la Real Audiencia de Valladolid.

Escuchadas ambas partes, el Consejo decidiría nombrar juez comisionado en el pleito al doctor Vala del Rey, encomendándole la ejecución y cumplimiento de la escritura de matrimonio.

Estando este juez atendiendo el pleito en la villa de Brihuega, el 24 de marzo de 1539, comparecería ante él don Alonso de Vallés, en nombre de la Marquesa de Cogolludo, haciéndole entrega de varios documentos (en 33 hojas de papel de pliego entero) firmados por el escribano de Guadalajara don Alonso de Carranza:

- De una carta de pago de dote y obligación que don Luis de la Cerda, con la Autorización de su padre, había librado a favor de la Marquesa.
- De una obligación de hipoteca de los 9 lugares de la Cuadrilla de la Sierra Alta que Hernando de la Mota en 1529, en nombre del Duque de Medinaceli, habría entregado a doña Ana de Mendoza por su dote y arras. 
- De otra obligación que también le había otorgado por “doscientos y tantos mil maravedís” de la renta de la dicha dote.
- De la escritura de arras que don Luis de la Cerda había hecho a su esposa por los 8000 florines.
- De otra obligación e hipoteca otorgada por el Duque para el aval de dicha dote y arras.

Alonso de Vallés señalaría que aunque ya la justicia había ordenado al Duque de Medinaceli el pago de la deuda en un plazo de 40 días, éste “había dejado pasar el plazo poniendo a ello ciertas excusas y dilaciones sin querer hacer paga alguna de los dichos maravedís”, y que por ello hacía presentación ante el juez de los documentos anteriores. Con ellos se trataba de demostrar que el Duque de Medinaceli había recibido ya del Duque del Infantado, como pago de la dote de su hija doña Ana, 10.621.915 maravedís y medio, mientras que el Marqués de Cogolludo que había prometido a su esposa en arras 2.120.000 maravedís (8.000 florines), poniendo como fianza ciertos lugares de su posesión, seguía sin pagarlos.


Palacio Ducal de Medinaceli.

Así pues, el total reclamado por la Marquesa al Duque de Medinaceli era la suma de ambas cantidades, dote y arras, lo que suponía 12.741.915 mrs. más lo que hubiesen rentado los lugares hipotecados desde la muerte del Marqués hacía 3 años. Para cubrir esta deuda se solicitaba a la justicia se entregasen a la Marquesa todos los lugares contenidos en las obligaciones hechas por el Marqués, para su posesión con la Jurisdicción civil y criminal, más todos los frutos y rentas que hubieran rentado dichos lugares y lo que rentasen a partir de entonces hasta finiquitar la deuda.

Visto el caso, el juez dictaminaría sentencia dando la razón a la parte demandante, haciendo “ejecución en los lugares en los contratos contenidos con toda su Jurisdicción civil y criminal, pechos y derechos y todo lo demás a ellos anexo y perteneciente, en voz y en nombre de todos los otros bienes del dicho Duque de Medinaceli”. Para ello ordenaba que los 9 lugares de la Cuadrilla de la Sierra Alta fueran anunciados y sacados a pública subasta, “y se rematasen en la persona o personas que más por ellos diese, hasta en tanto que fuese hecho entero pago a la parte de la Marquesa de Cogolludo”.

Tal sentencia sería notificada a la parte del Duque de Medinaceli, que demostraría que el Marqués don Luis de la Cerda no había recibido los 10.621.915 mrs. de dote dichos por la Marquesa, sino un millón menos. También probaría que a ese dinero habría que descontarle las joyas y vestidos que la Marquesa habría tomado durante el matrimonio “una saya de terciopelo carmesí que tenía 16 varas”, valorada en 33.600 maravedís, y “unas de oro llenas de cuentas de ámbar que pesaron 120 castellanos(7) y dos tomines y 9 granos” apreciadas en 61.653 mrs. En total, 95.253 mrs. menos, lo que dejaba la deuda de la dote a la Marquesa en 9.526.662 mrs., más los correspondientes 8.000 florines de las arras.

Escuchados estos argumentos, el 19 de mayo de 1539 en Guadalajara, el juez Vala del Rey rectificaría su sentencia en cuanto al dinero de la dote a devolver por el Duque, que finalmente serían esos 9.526.662 mrs. Pero en cuanto a los otros 8.000 florines de las arras pendientes, determinaría dejar la ejecución “tan solamente en el punto y estado que está”, es decir, continuando el proceso de traspaso de los lugares de la Cuadrilla de la Sierra Alta a la Marquesa hasta que ese dinero le fuese abonado por el Duque.

Por supuesto a este punto se opondría el Duque de Medinaceli, consiguiendo por parte de la justicia cierto tiempo para poder presentar alegaciones e intentar revocarlo. Para ello argumentaría que al tiempo en que supuestamente su hijo habría prometido a su futura esposa los 8.000 florines de arras, éste disponía de un patrimonio personal que no alcanzaría los 500.000 mrs., y que de acuerdo con las leyes vigentes del reino, la cuantía máxima que podría haberle prometido sería la décima parte de tal cantidad.

Este argumento debió convencer al Juez, pues el 25 de julio de 1539 rectificaría su sentencia y ejecución anterior rebajando el pago a la Marquesa a la ridícula cantidad de esa décima parte de los 500.000 maravedís, es decir  a 50.000 maravedís (o lo que es lo mismo 188,68 florines). De un plumazo la Marquesa perdía nada más y nada menos que 7.812 florines de las arras prometidas por don Luis.

El 20 de enero de 1544 fallecería don Juan de la Cerda, siendo sucedido como III Duque de Medinaceli por su hijo, el hasta entonces II Marqués de Cogolludo, don Gastón de la Cerda, quien, viendo la posibilidad de heredar el Ducado tras la muerte prematura de su hermano mayor don Luis, había abandonado el hábito religioso de la Orden de San Juan que profesaba y se había casado en 1540 con doña María Sarmiento, hija del III Conde de Salinas. Este hecho había motivado entonces una querella con su hermanastro y también pretendiente al Ducado don Juan, nacido del segundo matrimonio de su padre con María de Silva y Toledo. Finalmente y gracias a la mediación del emperador Carlos I se acordó que don Gastón podría heredar el Ducado cuando muriese su padre, pero a cambio se le obligó a aceptar ipso facto la anulación de su matrimonio, del que todavía no había descendencia legítima, y permitir que el sucesor a su muerte fuese su hermanastro, quien ostentaría hasta ese día el título de III Marqués de Cogolludo.

         Inmediatamente después de la muerte de don Juan de la Cerda, la Marquesa de Cogolludo tendría que emprender un pleito paralelo contra don Gastón para que éste se hiciera cargo de las obligaciones procesales contraídas por su padre, librándose finalmente una Carta Ejecutoria(8) a su favor en abril de 1544. Con estos acontecimientos el pleito parece quedar en un segundo plano, pues no hay nuevas apelaciones ni sentencias hasta 10 años después.


Escudo Ducal de la Casa de la Cerda

        El 27 de diciembre de 1552 fallecería don Gastón, pasando el Ducado tal y como se había acordado a su hermanastro don Juan de la Cerda y Silva, quien sería el IV Duque de Medinaceli hasta su muerte en 1575.

La última sentencia dada en el pleito, totalmente perjudicial a los intereses de la Marquesa de Cogolludo como hemos visto, sería apelada por su procurador, siendo trasladado el juicio a la Real Audiencia de Valladolid. Ésta daría el 24 de noviembre de 1554 un nuevo fallo, revocando la sentencia dada del doctor Vala del Rey, “que por parte de la dicha Marquesa de Cogolludo fue apelada, juzgó y pronuncio mal, y la susodicha apeló bien”. Nuevamente se declara haber valido la promesa de los 8.000 florines de arras hecha por Luis de la Cerda a doña Ana de Mendoza y no sólo por los 50.000 mrs., reafirmándose de esta manera aquella primera sentencia de marzo de 1539. 

15 años después, el 15 de febrero de 1569, el Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Valladolid ratificarían la sentencia anterior, aclarando además que los intereses de demora a abonar por el Duque de Medinaceli a la Marquesa serían a razón de 17.000 maravedís por millar al año (es decir, 1.000 mrs. de interés por cada 17.000 debidos), desde ese día y hasta el abono completo de los 8.000 mrs. adeudados de las arras. 

A raíz de esta sentencia sería expedida por parte de la Audiencia de Valladolid a favor de la Marquesa una Carta Ejecutoria el 29 de julio de ese mismo año. Con ella se solicitaría ante el Teniente de Corregidor que procediera a ejecutar de la sentencia, comprometiéndose éste a acatar su cumplimiento y entregar la posesión a la Marquesa de los lugares de la Cuadrilla de la Sierra Alta hipotecados por el Duque.

Sin embargo, don Pedro de Deza, en nombre del Duque de Medinaceli, al conocer esta petición de ejecución solicitada por la parte contraria contra sus bienes, presentaría nuevas alegaciones tratando de evitarlo: que habría que descontar de la deuda el dinero y bienes que supuestamente la Marquesa ya habría tomado en cuenta de la recámara del Marqués don Luis, “que eran muchos y en mucha cantidad y valor”, y que por lo tanto, hasta no hacer un inventario con el valor de estos bienes debía suspenderse la ejecución de la dicha sentencia. Para ello el procurador del Duque solicitaba al teniente de Corregidor que fijara un plazo para poder probar que la Marquesa se había “llevado y recibido de la dicha recámara y hacienda muchas joyas y piezas, de más valor y cantidad que montaban las dichas sus arras que así (ella) pedía”, ya que de lo contrario...


Palacio de los Duques de Medinaceli en Cogolludo.


(sigue...)

© 2018. Antonio Bueno Tabernero


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Artículo completo, y otros de este blog, en el libro 
"Memoria de una tierra dormida" 
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