Tres privilegios inéditos de Alfonso III de Aragón para Maranchón, Clares y Balbacil


Dada la gran relevancia que tiene, sobre todo para la historiografía de Maranchón, publicamos el siguiente trabajo con el fin de darlo a conocer al público en general. Este artículo constituye el primer capítulo de mi recientemente publicado libro
"Memoria de una tierra dormida".

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El objetivo de este capítulo es editar por vez primera tres documentos de 1286 conservados en el Archivo de la Corona de Aragón, expedidos por el rey Alfonso III de Aragón a los habitantes de las aldeas castellanas de Maranchón, Clares y Balbacil.



La gran importancia de estos documentos, más que por sus propios contenidos en sí, radica en que fueron otorgados por un rey aragonés, y no castellano como pudiéramos esperar. Además, en el caso concreto de Maranchón, porque constituyen los primeros textos históricos conocidos hasta hoy en los que aparece citado su nombre, despejando definitivamente cualquier duda sobre su existencia en aquella época.

1.- Antigüedad documentada hasta ahora de Clares, Balbacil y Maranchón.

Ciñéndonos a las fuentes documentales, el primer texto conocido que hace referencia explícita a Clares y Balbacil data, nada más y nada menos, que del año 1197, siendo su origen una disputa mantenida entre el obispo de Sigüenza y varios clérigos y seglares del arciprestazgo de Medinaceli. Tales diferencias serían finalmente resueltas firmándose entre las partes un documento de Concordia [1] el 4 de noviembre de 1197. En el acuerdo, que constituye una excepcional estadística de los pueblos del arciprestazgo a finales del siglo XII, se hace una relación detallada de las aldeas y de los nombres de los firmantes por cada una de ellas. Entre los 63 pueblos citados, algunos de ellos hoy desaparecidos, aparecen ya casi todos los pueblos de nuestra zona, con la llamativa excepción [2] de Maranchón. Esta ausencia nos podría llevar a pensar que tal vez todavía no existía como aldea con parroquia propia en aquel momento, lo que considerábamos bastante improbable coincidiendo en ello con los argumentos expuestos por Nicanor Fraile en su libro [3].

Sin embargo, la primera constancia rigurosamente documentada que existía hasta hoy de Maranchón, no surgía hasta un siglo y medio después de hacerlo Clares y Balbacil en la llamada Estadística de parroquias de 1353, ordenada por el Obispo de Sigüenza don Pedro Gómez Barroso, con el objetivo de conocer las rentas eclesiásticas de la diócesis y determinar la parte correspondiente a la Hacienda Real [4]. En ella, la parroquia de Maranchón aparecía entonces en el arciprestazgo de Medinaceli constituyendo un beneficio curado propio, teniendo como anexo la iglesia de Obétago [5]. Por supuesto, en dicha estadística aparecen también todos los pueblos de la zona.

Gracias a los documentos que presentamos ahora podemos confirmar hoy que, como ya suponíamos, Maranchón no sólo no existía antes de 1353, sino que la aldea tenía una antigüedad muy anterior, constatada documentalmente algunos años antes de 1286, como luego mostraremos.

2.- El rey otorgante: Alfonso III de Aragón.

Alfonso III de Aragón, llamado “el Franco” o “el Liberal”, hijo de Pedro III de Aragón y de Constanza de Sicilia, nacería en Valencia en 1265.

Alfonso III de Aragón

En 1282 se encargaría de gobernar los territorios aragoneses al partir su padre a la conquista de Sicilia, debiendo rechazar en 1285 el ataque francés de Felipe III sobre los condados catalanes. Entre 1285 y 1286 conquistaría por encargo paterno las islas de Mallorca e Ibiza a su tío Jaime II de Mallorca, por haber ayudado al monarca francés, quedando el reino de Mallorca como tributario de Aragón.
A la muerte de su padre, el 11 de noviembre de 1285, Alfonso sería jurado rey de Valencia el 2 de febrero de 1286 y de Aragón el 9 de abril del mismo año en Zaragoza, mientras que su hermano Jaime II heredaría el Reino de Sicilia.

La ambición mediterránea del monarca provocaría el recelo de la nobleza aragonesa, que sintiéndose desplazada y cuestionada en sus privilegios, amenazarían a Alfonso con ceder el trono a Carlos de Valois, a quien el Papa había nombrado soberano de los reinos tras fallecer Pedro III. Finalmente, en 1287 Alfonso III tendría que ceder, otorgando a la Unión aragonesa el llamado “Privilegio de la Unión”.

Continuando la línea de su padre, Alfonso III llevaría a cabo una política anticastellana tras la pasividad que su primo Sancho IV de Castilla había mantenido frente al ataque francés de 1285 al no prestarle la ayuda prometida. Así, favorecería a los infantes de la Cerda [6] en sus pretensiones al trono castellano contra las aspiraciones del coronado Sancho IV (segundogénito de Alfonso X), acogiéndolos en sus dominios y llegando incluso a coronar en Jaca al mayor de éstos, Alfonso, como rey de Castilla y de León en septiembre de 1288. Este apoyo a los infantes de la Cerda desembocaría en varias guerras fronterizas entre abril de 1289 y febrero de 1291.

Alfonso fallecería sin descendencia el 18 de junio de 1291 en Barcelona, dejando a su hermano Jaime, quien como dijimos era rey de Sicilia desde la muerte de Pedro III, el trono de los reinos de Aragón y Valencia y el condado de Barcelona.

3.- Origen, localización y descripción de los documentos

Como avanzamos, los documentos inéditos que presentamos se hallan depositados en el Archivo de la Corona de Aragón con sede en Barcelona. El descubrimiento de la existencia en él de documentos referentes a Maranchón, Clares y Balbacil lo obtuvimos gracias a la web del “Fondo Histórico de Aragón”, patrocinada por la fundación Ibercaja, donde puede accederse a multitud de documentos digitalizados de este Archivo relacionados con Aragón [7]. Una vez conocida la sorprendente existencia de tales documentos, el siguiente paso fue localizarlos en los registros digitalizados del propio Archivo de la Corona de Aragón, por tener una mayor calidad de imagen.

Este Archivo Real nacería en 1318 cuando Jaime II ordenó destinar dos salas del Palacio Real de Barcelona para recopilar la documentación dispersa hasta entonces en varios depósitos. Dentro de los fondos generados por la Real Chancillería, la oficina más importante en nutrir de documentación el Archivo Real, se encontraban los llamados Libros de Registros, donde a partir de mediados del siglo XIII se copiaría de forma íntegra y sistemática los documentos emitidos en nombre del rey, antes de ser expedidos a sus destinatarios. Dentro de cada reinado estos registros se agrupan por series temáticas o territoriales, conteniendo un número variable de documentos en orden más o menos cronológico.

A los libros de Registros del reinado de Alfonso III el Liberal pertenecen, como veremos más detalladamente, los tres documentos que aportamos y a los que nos referiremos en adelante con las letras A, B y C.

- Documento A:

Se localiza en el folio 55-r del libro de Registros número 66, titulado “Curie”.

En realidad, este libro no sería un registro “Curie” propiamente dicho, puesto que incluye tanto documentos que más tarde serían contenidos en los libros de registro “Comune”, como otros con las gracias y confirmaciones reales que se ubicarían en los libros de registro “Graciarum”. Contiene documentos fechados entre marzo y noviembre de 1286.

El estado de conservación del documento A es razonablemente bueno, con presencia de oxidación de las tintas ferrogálicas y ligeras muestras de ataques por bibliófagos.

- Documentos B y C:

Ambos se localizan de manera consecutiva en el folio 58-r del libro de Registros número 64, titulado “Graciarum”.

Este libro está compuesto por dos tipos de registros distintos, unidos posteriormente. El primero, del folio 1 al 173, sería un registro “Graciarum 2”, abarcando desde finales de febrero de 1286 hasta abril de 1287. Aquí se localizan los documentos B y C. El segundo registro, folios 173-bis a 198, sería un registro “Legacionum”, iniciado en abril de 1286 y finalizado en diciembre de 1287.

El estado de conservación de los documentos B y C es bastante mejor que el del A, apreciándose una menor oxidación de las tintas utilizadas.

En cuanto a las características de estos tres textos, la lengua empleada en su escritura fue el latín, aunque ya bastante romanceado. Mientras que en Castilla, desde mediados del siglo XIII con Alfonso X, el latín había sido casi totalmente sustituido en los documentos reales por el castellano, quedando reservado únicamente para la correspondencia con otros Estados, en la cancillería aragonesa las lenguas vernáculas (aragonés y catalán) aunque utilizadas no superarían al latín hasta el siglo XIV [8].

El tipo de letra utilizada en la escritura será la llamada letra gótica cursiva angulosa o fracturada [9], derivada de la minúscula carolina. Como es característico de esta época, existen distribuidos a lo largo de los textos numerosos signos y abreviaturas, lo que ha dificultado y retrasado enormemente la transcripción de los documentos a alguien no iniciado en conocimientos paleográficos, como es nuestro caso.

En cuanto a la datación, los tres documentos serían expedidos por la Real Chancillería aragonesa en la ciudad de Huesca, donde en ese momento se encontraba la corte, en el mes de abril de 1286. Para fecharlos se utilizaría el calendario romano modificado tras la reforma juliana, dividiéndose el año en los 12 meses que conocemos. Sin embargo, para señalar el día correspondiente no se utilizaban los numerales como hacemos hoy, sino que se hacía en base a tres fechas fijas de cada mes: las calendas, las nonas y los idus. Según este sistema la numeración se hacía por los días que faltaban para llegar a cada uno de esos días señalados del mes.

En nuestro caso, en los dos primeros documentos (A y B) la fecha se hace mediante un numeral romano precediendo a la palabra Calendas, siendo este día el 1 del mes. Así, el texto A se fecharía el 8º día de las kalendas de mayo, lo que significa 8 días antes del 1 de mayo. Para calcularlo fácilmente, al número de días del mes anterior mencionado en el documento se le suma 2 y se resta el número de calendas que aparece escrito. Es decir:

Fecha actual = nº días del mes anterior + 2 – nº calendas.

Aplicando esta fórmula, la fecha del primer documento sería pues: 30+2–8= 24 de abril.

El tercer documento, el C, no tiene fecha explícita, señalándose la “ut supra”, es decir la última citada más atrás. Esta corresponde con el documento fechado el 6º día de las calendas de mayo, por lo tanto, el 26 de abril de 1286.

4.- Los documentos: transcripción, traducción y comentarios.

- Documento “A”

Ante los agravios causados por los hombres de Somed, aldea aragonesa perteneciente a la Comunidad de Calatayud, sobre los habitantes de Maranchón y Clares, una delegación de ambos lugares se pondría en camino hacia la corte aragonesa para presentar sus quejas y pedir el amparo del rey, como señor supremo de dicha aldea. Seguramente ante él y su consejo congregado en Huesca, harían exhibición del privilegio anteriormente otorgado por su padre y predecesor el rey Pedro III “el Grande”, obteniendo de Alfonso el siguiente despacho dirigido a la Justicia de la ciudad de Calatayud para que, si los hechos eran ciertos, se encargara de que los hombres de Somed repararan a los de Maranchón y Clares todos los daños que les hubiesen ocasionado actuando contra lo dispuesto por su padre.


Documento "A"


La transcripción del documento en latín, fechado como dijimos en Huesca el 24 de abril de 1286, sería la siguiente:

“Alfonsus etc. fidelibus suis justicie juditi et juratis Calataiubi, salutem et gratiam. Instituimus quod contra gratiam guidatica concessam per illustrissimum dominum Petrum, inclite recordationis regem aragonum proavum nostri, hominibus aldearum de Marancho et de Clares que sunt in termini de Medinaceli, homines de Somet aldea de Calataiub pignorantes dictos homines de Marancho indebite et iniuste et iure fatica non inuenta in eis. Quare mandamus vobis quatenus si est ita, faciatis restitui omnia pignora facta per homines de Somet praedictos dictis hominibus de Marancho (…) super iuris dictis hominibus de Marancho instrumentum dicti dominy patris nostri. Datum Osce. viiiº kalendas. Madii etc.



En castellano actual, el documento vendría a decir lo siguiente:

“Alfonso, etcétera [10], a sus leales justicia, juez y jurados de Calatayud, salud y gracia. Establecemos que contra la gracia guidatica [11] concedida por el ilustrísimo señor Pedro, de célebre recuerdo rey de Aragón, proavo [12] nuestro, a los hombres de las aldeas de Maranchón y de Clares, que están en término de Medinaceli, los hombres de Somed, aldea de Calatayud, pignoran [13] a dichos hombres de Maranchón de manera indebida e injusta y sin tener derecho para ello. Por lo cual mandamos a vosotros que, si es así...
(sigue)




[1] Minguella y Arnedo, T., “Historia de la Diócesis de Sigüenza y de sus Obispos”. Documento 135. Tomo I. 1910.
[2] Otras aldeas de las proximidades que no aparecen en este documento son Layna, Arbujuelo y Chaorna.
[3] Fraile García, N.; “Maranchón (mi pueblo)”, pág. 129. Guadalajara, 1994.
[4] Minguella y Arnedo, T., “Historia de la Diócesis de Sigüenza y de sus Obispos”. Vol. II, Apéndice nº III. 1910.
[5] Bueno Tabernero, A.; “Historia del despoblado de Obétago”, en “Clares y alrededores. Una mirada al pasado”; pág. 217. Amazon, 2017.
[6] Hijos del fallecido Fernando de la Cerda, primogénito de Alfonso X. Alfonso IV, segundo hijo de Alfonso X se haría con el trono.
[7] https://fondohistoricodearagon.ibercaja.es
[8] Fernández-Ordóñez, I.; “La lengua de los documentos del rey: del latín a las lenguas vernáculas en las cancillerías regias de la península ibérica”, en “La construcción medieval de la memoria regia”, págs. 323-362. Valencia, 2011.
[9] También llamada por algunos investigadores “letra de albalaes”.
[10] la intitulación completa de Alfonso III sería: “Dei gratia Rex Aragonum, Maiorice et Valentie ac comes Barchinone”, es decir “Por la Gracia de Dios Rey de Aragón, Mallorca y Valencia y conde de Barcelona”.
[11] Podría traducirse hoy como salvoconducto, guiaje.
[12] Del latín “pro avo”, es decir “antes del abuelo”, pero contando desde la persona presente hacia sus ascendientes; por lo cual equivaldría al padre.
[13] Plural de “pignus”. Podría traducirse como tomar en prenda un bien como garantía del cumplimiento de una obligación.


Este artículo completo y muchos de este blog, en el libro

"Memoria de una tierra dormida" 

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