Sobre el uso del tabaco y la celebración de bailes. Año 1762

         


          Entre las cartas incluidas en el Libro de Cuentas y Mandas de la iglesia de Clares entre los años 1738-1825, se encuentran dos órdenes que por su contenido y curiosidad, transcribimos a continuación.

         Ambas cartas se recibieron en la iglesia de Clares en el año 1762, durante el reinado de Carlos III.

         La primera de ellas hace referencia a la derogación de varias disposiciones sinodales anteriores que habían prohibido el uso del tabaco en polvo, llamado “rapé” y consumido por vía nasal, dentro de las iglesias y en los diversos actos religiosos.

         La venta de tabaco, que se había convertido en un gran negocio, fue regulada por Orden Real en 1731 quedando en poder de la Corona. En Clares, su administración hasta entonces había corrido por cuenta el Concejo.

         Dicha carta-orden remitida por el Obispo de Sigüenza decía lo siguiente:

         “A nuestros carísimos hermanos los Sres. Deán y Cabildo de esta Ntra. Sta. Iglesia Catedral y demás personas del estado eclesiástico y secular de este Nuestro Obispado, hacemos saber que: habiendo cedido las causas y justos motivos por los que en las constituciones 12 y 13 del título 22 del  Sínodo celebrado por el Ilmo. y Rvdmo. Sr. D. Bartolomé Santos de Risoba, nuestro dignísimo predecesor, en el año de 1660 se prohibió con pena de excomunión mayor “ipso facto”... 

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